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Objección de conciencia al (al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados)


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INSTRUCCIONES PARA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

(al Real Decreto Ley 16/2012 que limita la atención a extranjeros no regularizados)

Justificación

En primer lugar hay que tener presente que la objeción de conciencia es un derecho reconocido pero muy poco regulado. Para redactar este modelo hemos seguido los modelos que se han venido utilizando por colectivos médicos que declararon su objeción a atender a pacientes en los procesos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Habrá quien piense que “no es lo mismo”. Aunque no sea lo mismo, desde el punto de vista de la objeción, consideramos que hay suficientes analogías. Seguimos siendo ciudadanos a los que, en conciencia, les repugna éticamente una norma que además va en contra del cumplimiento de un código deontológico. Si en un caso se trata de salvaguardar la vida y los derechos del no nacido, en éste, intentamos salvaguardar la salud y la vida de la persona a la que la norma impide atender. Por lo tanto, entendemos que si, en el caso de los IVE, la administración ha venido respetando el derecho a la objeción, en este caso debería respetar nuestros derechos de igual manera. Desde luego no hay ninguna garantía, por la falta de normativa previa. En todo caso pensamos que es bueno declara la objeción para obligar a la administración a pronunciarse.

Cómo proceder

Aunque la objeción no está regulada, se recomienda comunicarlo al colegio profesional y a la institución en la que se desarrolla la labor asistencial. Al colegio basta con una carta firmada dirigida a la comisión deontológica (registro de objetores). A la institución siempre es mejor pasarla el por registro oficial.

La comunicación puede ser la misma, cambiando simplemente el destinatario del escrito

El modelo

Este modelo esta redactado en base al articulado del código deontológico médico. Para profesionales de enfermería bastaría con cambiar los artículos por los análogos de su código deontológico. El personal administrativo, que tiene el mismo derecho a la objeción, pude suprimir los artículos del código deontológico, manteniendo los artículos de legislación general. En el encabezamiento suprimirá en número de colegiado consignando en DNI (al no tener colegio profesional, dirigirla a la institución)



A: [Dirección del centro o colegio profesional]



D. ______________________, colegiado núm. ____________ del Ilustre Colegio Oficial de ______________ de ______________, con ejercicio profesional en________________________________, al amparo de:



1. Lo señalado en el art. 16 de la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia.

2. Lo establecido en la Sentenciadel Tribunal Constitucional 53/1985, que en su fundamento 14, reconoce lo siguiente:

“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del

contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

3. Lo dispuesto en el art. 18 de la Declaración Universalde los Derechos Humanos.

4. Lo indicado en el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5. Lo dispuesto en los art. 32 y 33 del Código de Deontología Médica actualmente en vigor, que reconoce y regula el derecho a la objeción de conciencia del médico.

6. Lo establecido en el art. 5.2 del Código de Deontología Médica: “El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”.

7. Lo señalado en el art 25 del Código de Deontología Médicaque establece la obligación de atender también los aspectos preventivos y educativos de la salud.

8. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que en su Capítulo IV (Derechos y deberes), artículo 17 (Derechos Individuales), establece en su apartado 1 letra k) que, “el personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:

[…]

k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza,

sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social”



Hago constar mi objeción de conciencia al Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril en lo referente a los artículos 3 y 3 ter, que limitan la posibilidad de atender a extranjeros no registrados y autorizados como residentes en España, y que restringen su derecho a la atención a situaciones de urgencia, accidentes, embarazo, parto, postparto o tener una edad inferior a los 18 años.



Mis convicciones morales y deontológicas, así como el respeto a los principios éticos de beneficencia y justicia, me obligan a objetar dicha normativa, y por lo tanto a no denegar la asistencia a ningún ciudadano que me la solicite, cualquiera que sea su condición, y a continuar atendiendo al cuidado de su salud, tanto en sus aspectos preventivos como curativos y rehabilitadores.



Asimismo, deseo dejar constancia de la absoluta reserva y la especial protección de que goza esta declaración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.



Lo que comunico para su conocimiento y efectos en ____________

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